Cómo la inacción de la Administración afecta a nuestra seguridad y a nuestra calidad de vida
el Mirador
Por Enrique Guerrero. Vecino de Los Arroyos
Colaborador de asociaciones ecologistas y vecinales
Quería denunciar en este artículo los peligros, perjuicios y molestias causadas por las avionetas de enseñanza y recreo, que procedentes del aeródromo de Cuatro Vientos sobrevuelan diversos municipios hasta la zona de Los Escoriales-Guadarrama, donde dan la vuelta y vuelven a su punto de origen.
Este espacio aéreo se encuentra por encima de zonas habitadas, bienes culturales y espacios naturales protegidos, como el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su Entorno, la ZEPA 56 (Encinares de los ríos Alberche y Cofio), el Bosque de La Herrería, el Bien de Interés Cultural de la Cerca de Felipe II, el Patrimonio de la Humanidad ‘El Escorial: Monasterio y sitio’, etc.
“Este espacio aéreo se encuentra por encima de zonas habitadas, bienes culturales y espacios naturales protegidos”
Considerando que este corredor aéreo no es el más adecuado para la realización de estas actividades, me he dirigido por escrito en los años 2007, 2008 y 2011 al alcalde de El Escorial, y en entrevista personal en 2014 al concejal de Medio Ambiente, solicitando que gestionaran ante el organismo competente, la prohibición de los vuelos de estas avionetas por encima de nuestros domicilios (en particular) y sobre la totalidad del término municipal (en general), por los siguientes motivos:
- Existencia de peligro cierto para la seguridad e integridad de las personas y sus propiedades. En los últimos años y en un radio de pocos kilómetros alrededor de nuestros domicilios se han registrado, al menos, los siguientes accidentes: Villanueva de la Cañada, 2/8/2007, 2 muertos; Valdemaqueda, 14/4/2008, 3 heridos; Carabanchel Alto, 28/4/2008, 2 muertos.
- Molestias acústicas para las personas sobrevoladas. La mayoría de las aeronaves que nos sobrevuelan tienen unos niveles de emisión de ruido altísimos, que se hace más insoportable en algunos casos por la presunta violación de la altura mínima de vuelo. Están sobradamente demostrados los efectos perjudiciales sobre la salud de las personas que producen las emisiones de ruido.
Perturbación del medio ambiente y molestias a las aves que habitan, cazan y transitan por las zonas arriba citadas y por otras medioambientalmente valiosísimas de nuestro entorno que, por motivos de todos conocidos y que no procede citar aquí, han quedado excluidas de cualquier figura legal de protección medioambiental. Estas aves vuelan en la misma franja de altura que las aeronaves.
- Contaminación acústica y peligro de daños en caso de accidente sobre el Patrimonio de la Humanidad ‘El Escorial: Monasterio y sitio’, con los perjuicios de todo tipo (incluido el económico) que ello conlleva.
- Presunta violación, en algunos casos, de la normativa que regula la realización de estas actividades. Estas presuntas violaciones de la normativa las denuncié, con abundantes pruebas videográficas, ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) en febrero de 2015. Hasta la fecha no he tenido respuesta alguna de AESA a mi denuncia y solo conozco parcialmente algún dato sobre el procedimiento. Este dato me ha sido comunicado por el Defensor del Pueblo, al que acudí en solicitud de amparo ante el silencio administrativo de AESA a mi denuncia.
“Hasta la fecha no he tenido respuesta alguna de la Agencia Española de Seguridad Aérea a mi denuncia”
La normativa presuntamente violada es la siguiente:
Reglamento de Circulación Aéreo
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Artículo 2.3.1.1 Operación negligente o temeraria de aeronaves
Presunta violación documentada en video: Operaciones de apagado y posterior encendido de los motores a escasa altura por encima de nuestros domicilios, descensos en picado. - Artículo 2.3.1.2 Alturas mínimas
Presunta violación documentada en video: Sobrevuelo a baja altura, a veces en la franja 50-100 metros sobre el nivel del suelo.
Ley de Seguridad Aérea
- Artículo 33 1ª. Obligaciones generales – Cumplir con las condiciones de seguridad requeridas.
- Artículo 47 3. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.
Los derechos fundamentales que en mi opinión no se respetan, están recogidos en nuestra Constitución:
Constitución Española de 1978
- Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física.
- Artículo 43. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado, así como el deber de conservarlo.
- Artículo 46. Garantía por los poderes públicos de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
Una pequeña muestra de las más de 500 grabaciones de las que dispongo a fecha de hoy pueden verse en los siguientes enlaces:
Están grabaciones están realizadas en su casi totalidad desde mi casa en Los Arroyos. El resto están realizadas en las calles de Los Arroyos y del casco urbano de El Escorial y en el Bosque de La Herrería.
Desde aquí animo a todas las personas afectadas y a todas las organizaciones sociales interesadas, a que soliciten antes sus ayuntamientos y ante AESA la prohibición de estos vuelos sobre sus términos municipales.
Una respuesta a “Guadarrama: Cielos sin Ley”