El asunto es un claro ejemplo de que la tecnología va muy por delante de la legislación
el Mirador
Por Paco Cantó, vocal de la FMM y del Patronato del P. Nacional
Lo primero a tener en cuenta es que los drones se consideran aeronaves a motor y en muchos casos se les aplica la misma normativa que a las de gran tamaño. Y no está permitido su uso de modo indiscriminado y sin permisos específicos temporales o circunstanciales. Su uso deportivo está regulado por la Real Federación Aeronáutica Española, solo en zonas habilitadas. Lo contrario, puede suponer sanciones.
También la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una serie de recomendaciones sobre el uso de los drones en actividades de ocio o recreativas, con el objetivo de concienciar a la ciudadanía de que “los drones no son juguetes, son aeronaves” y hay que utilizarlos en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad. AESA recuerda que el uso imprudente de un dron puede tener consecuencias para otras personas y su pilotaje de forma indebida puede acarrear multas de hasta 225.000€.
“La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado una serie de recomendaciones sobre el uso de los drones”
El sobrevuelo en el Parque Nacional de la Sierra de Giuadarrama
Por otra parte y a tenor de las vigentes normativas, PORN y Ley del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, Ley 30/2014 de PPNN, hasta la fecha, mientras no se apruebe el PRUG, pendiente de que éste lo regule, no se puede volar con ningún tipo de aeronave por debajo de los 500 m de altitud dentro del Parque Nacional. Y por encima es sólo para vuelos comerciales. En principio ni tan siquiera se pueden usar cometas, por las posibles interferencias que se pueden producir a las aves protegidas.
Dada la prioridad de los fines de conservación que deben tener los espacios naturales protegidos y la prevalencia del uso público, que suele ser el senderismo o el recreo familiar sosegado, y este Parque Nacional que nos ocupa, está más que saturado y masificado en muchas zonas, la práctica de otras actividades, en especial si son a motor, van siempre en menoscabo y hasta pone en riesgo esas otras actividades tradicionales. Si además se juntasen varios drones en una misma zona, el ruido, las molestias y los riesgos aumentarían de manera exponencial.
“La práctica de actividades a motor, van siempre en menoscabo y hasta pone en riesgo esas las actividades tradicionales”
Sin perjuicio de las regulaciones específicas, no se suele permitir el vuelo en la mayoría de los espacios naturales protegidos, ni a motor, ni en velero, por lo general a menos de 500 m de altura sobre la vertical del terreno y en ocasiones más todavía, hasta por encima de los 2.000 ó 3.000 m, salvo por razones de gestión, investigación, prevención y detección de incendios forestales, entrenamiento de las fuerzas armadas y de seguridad previos los oportunos permisos, o situaciones de emergencia, salvamento, rescate u otras causas de fuerza mayor.
Para la redacción del PRUG, es de esperar se tengan en cuenta las normas preexistentes, con el fin de no rebajar la protección que había y que están vigentes en tanto en cuanto no se elabore dicho PRUG y si no se contradicen con el PORN. Ojalá que las autoridades responsables, políticas y técnicas, no se vean cegados por hipotéticos intereses mercantiles, como hacen habitualmente, y se releguen estas actividades fuera de todo el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Zona Periférica de Protección.
“Ojalá que las autoridades responsables, políticas y técnicas, no se vean cegados por hipotéticos intereses mercantiles”
Toma de imágenes con drones o desde otras aeronaves
Por último, si las aeronaves, pequeñas o grandes, con o sin piloto, llevan cámaras o se acercan a los animales silvestres, aparte de la posible ilegalidad que supone que un dron capte imágenes de personas sin un aviso preventivo o su consentimiento, ya sea en espacios públicos y por supuesto en los espacios privados, y las difundan en cualquier medio, también sería de aplicación las restricciones que hay para la toma de imágenes en los espacios naturales protegidos y en general de las especies de fauna silvestre protegida.
En conclusión, si los espacios naturales protegidos se crean con el fin primordial de su conservación y mejora, es, por tanto, incomprensible la actual permisividad, desidia e ineficacia de las AAPP que lo gestionan. Esperemos que en el PRUG no se permita el uso de elementos mecánicos de ningún tipo, pues ya hay sobrada saturación de usos, salvo que obedezcan a erróneas instrucciones de políticos desavisados, influenciados por economicistas intereses bastardos, para favorecer un parque de atracciones, contrarios a las filosofías que deben imperar en la correcta gestión del medio natural.
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