Anulado parcialmente el Plan Rector del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Sierra de Guadarrama.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción con la colaboración del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) 

Redacción/. La Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción -con la colaboración de GRAMA- contra varios preceptos del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Esta estimación supone la anulación de varios artículos del reglamento normativo.

En concreto la sentencia anula el artículo 47.b).5 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental (reducción del nivel de protección) en relación con la regulación de la escalada en roca al permitir la apertura de nuevas vías de escalada, cuando no estaba permitida en la normativa precedente. La sentencia anula también el artículo 48.2 que regulaba la pernocta y vivaqueo por encima de la cota de 2.000 metros, cuando la normativa anterior era más restrictiva permitiendo solo a partir de los 2.100 metros. Dejan de estar vigentes igualmente las determinaciones contenidas en el artículo 38.1.p) en cuanto que permiten la celebración de pruebas y competiciones deportivas de forma genérica, cuando se consideran incompatibles con los objetivos de los parques nacionales.

Por otra parte, ha sido anulado el artículo 45.2, que permitía el acceso público y tránsito en todos los caminos y senderos del Parque Nacional existentes y, no solo los autorizados, como obliga el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. De esta forma se obliga a valorar la idoneidad de los caminos y si alguno de ellos debe ser renaturalizado o clausurado. La misma suerte han corrido las determinaciones del Plan Rector que permiten el cambio de uso de las edificaciones existentes en el interior del Parque Nacional en las Zonas de Uso Especial (artículos 27.5 y 31.3 del PRUG). “Esta es una de las cuestiones de mayor transcendencia, dado que lo que se propiciaba con la redacción anulada es permitir que edificaciones sin uso, antiguos albergues, refugios de montaña o incluso construcciones ganaderas pudieran transformase en negocios de hospedaje y hostelería con la consiguiente degradación que conlleva por la masificación, basuras, contaminación lumínica y acústica, etc.”, señala Ecologistas en Acción.

Por otra parte, ha sido anulado el artículo 45.2, que permitía el acceso público y tránsito en todos los caminos y senderos del Parque Nacional

Ecologistas en Acción y GRAMA han mostrado su satisfacción por el fallo judicial que estima buena parte de sus demandas. “La sentencia confirma nuestras denuncias sobre la desprotección de la Sierra de Guadarrama. Incluso en cuestiones que no han sido estimadas como la petición de la inclusión de la caza como actividad incompatible con los objetivos del Parque Nacional, la sentencia deja claro, que es indiferente que no se haga mención expresa a esa actividad porque su incompatibilidad se recoge en normativas de rango superior, como el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y la Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”, advierten los ecologistas.

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