La Ley de Montes obvia la seguridad ambiental

Pollo de buitre negro siendo anillado por los agentes forestales. (Foto: Apaf-Madrid).

El BOE ha publicado ya la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

el Mirador
Por APAF Madrid
El Estado tiene la potestad de establecer la normativa básica medioambiental pero es esta una Ley condenada a cambios constantes, ya sea por imperativo legal del Parlamento Europeo, ya sea como consecuencia del ordenamiento jurídico español que tiene transferidas las competencias medioambientales a las Comunidades Autónomas y que obliga, de vez en cuando y vía Tribunal Constitucional, a un reciclado de la Ley.

EsosProtesta de los agentes forestales madrileños. cambios obligados son aprovechados para introducir otros, que no siéndolo, pueden atender a diversidad de criterios, ya sean funcionales, de gestión o incluso debidos a intereses espurios. Así, aparecen modificaciones que tratan de aligerar la gestión y el contacto entre Administraciones que poco conseguirán ya que el problema no radica en la norma y sí en el que debe practicarla.

De igual modo, basados en criterios de gestión, aparecen modificaciones importantes que permitirán a las CCAA establecer modelos novedosos de gestión forestal para montes de reducido tamaño, que vienen a ser muy numerosos en nuestro país. Así, atendemos a pequeñas modificaciones en la clasificación de los montes pero no resolvemos de una vez la disyuntiva ‘agrícola-forestal’, entendiendo que no es fácil hacerlo.

«Aparecen modificaciones importantes que permitirán establecer modelos novedosos de gestión forestal»

De esta forma, se cuelan artículos, que hacen crecer las dudas del lector e inundan las páginas de los periódicos de sospechas, como la posibilidad del cambio de uso, bajo determinados parámetros jurídicos, tras un incendio forestal. En este país hay ya mucho más margen para la desconfianza que para la razón.

Agentes forestales vigilando la zona recién declarada ZEPA. (Foto: Apaf).Y finalmente está el problema de raíz de la seguridad ambiental. Hemos de recordar que asunto tan importante se trata en la Ley original, la de 2003, en un Título dedicado a Investigación, Formación, Extensión y Divulgación. Y que el único artículo dedicado a quienes practican la policía y vigilancia de nuestros montes se encuentra en el Capítulo denominado Formación y Educación Forestal. Es el artículo 58 y esta nueva modificación ha tratado, sin disimulo, de cercenar la actividad de los Agentes Forestales frente a los delitos ambientales.

Avisado el Gobierno de la nación de la nefasta interpretación jurídica que se pretendía hacer, volviendo inoperantes a todos los Agentes Forestales, informaron de que la ansiada modificación era un requerimiento de la Guardia Civil. Entendieron el problema pero la fuerza corporativa de unos parecía poder con la razón operativa de los otros. Finalmente se encontró una salida como mal menor atendiendo a citas normativas anteriores.

«Entendieron el problema pero la fuerza corporativa de unos parecía poder con la razón operativa de los otros»

Agentes Forestales en plena labor de vigilancia.La realidad es que la situación jurídica, operativa y funcional de la seguridad medioambiental española sigue en pañales. La Ley de Montes jamás ha entrado en la organización de asunto tan importante y no siendo necesariamente ella quien lo debiera hacer se echa de menos una regulación clara y evidente al respecto. En la próxima modificación de esta Ley, que llegará, confiamos en que el papel policial protagonista de los Agentes Forestales quede claro y expedito, ya sea por propia virtud de la Ley o por referencia a otra que afronte el problema existente con entereza y sin intereses.

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